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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Criterio y directrices sobre la publicación de información de las actividades y currículos de los centros docentes militares.

Artículo 14 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. · BOE-A-2022-2223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-04.

Texto consolidado

1. Los centros docentes militares deberán publicar, en redes internas del Ministerio de Defensa, información fiable, actualizada y accesible, relativa a las actividades realizadas, a los currículos ofertados y sus resultados, de acuerdo con su capacidad de actuación y de manera coordinada con el organismo del que dependan y conforme a la normativa que apliquen a esta cuestión. Se observarán las normas relativas a la seguridad de la información.

2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:

a) Se dispondrá de sistemáticas de actuación que le permitan obtener la información sobre el desarrollo y resultados de los currículos impartidos y otras acciones relacionadas.

b) Se determinarán los mecanismos para regular y garantizar los procesos de toma de decisiones relacionados con la publicación de la información sobre los currículos ofertados por el centro docente militar.

c) Se determinará el procedimiento establecido para informar de forma comprensible a los grupos de interés que en cada caso corresponda, incluyendo los distintos niveles de la estructura organizativa del centro docente militar, acerca de, al menos:

1.º Currículos.

2.º Resultados de aprendizaje obtenidos por las personas egresadas.

3.º Normas de progreso y permanencia en el centro docente militar.

4.º Reclamaciones, quejas/alegaciones y sugerencias.

5.º Planes de acogida.

6.º Acceso, evaluación, promoción y reconocimiento del personal académico y de apoyo a la docencia.

7.º Servicios y recursos ofrecidos por el centro docente militar.

8.º Resultados de la enseñanza, tanto previstos, como realmente obtenidos.

9.º Resultados de las evaluaciones externas realizadas al centro docente militar.

10.º Resultados de las autoevaluaciones.

d) Se definirá cómo se realiza el control, revisión periódica y mejora continua de la información pública que se facilita a los grupos de interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-04.

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