Artículo 14. Excepciones con fines científicos y de selección de variedades.
Artículo 14 del Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata. · BOE-A-2010-11727
Atención: Real Decreto 920/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, las comunidades autónomas podrán autorizar excepciones a las medidas contempladas en los artículos 9 y 10 del presente real decreto, de conformidad con las normas establecidas en el Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Real Decreto, se exceptúan las tradicionalmente conocidas como papas antiguas de Canarias, que se definen como tubérculos procedentes de variedades cultivadas de Solanum tuberosum Subs. andigena, Solanum tuberosum y Solanum x Chaucha Juz. Et Buk., destinadas a papa de semilla no incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de la Oficina Española de Variedades Vegetales del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y cuyo único destino sea el cultivo de las mismas en las Islas Canarias