El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 14. Propuesta y nombramiento.

Artículo 14 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. · BOE-A-2014-11410

Atención: Real Decreto 919/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente:

a) El Congreso de los Diputados propondrá, como Vocal, a un Diputado.

b) El Senado propondrá, como Vocal, a un Senador.

c) El Tribunal de Cuentas propondrá, como Vocal, a un Consejero del Tribunal de Cuentas.

d) El Defensor del Pueblo propondrá, como Vocal, a un representante.

e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a su Vocal representante.

f) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Vocal representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

g) La autoridad independiente de responsabilidad fiscal propondrá a su Vocal representante.

2. El nombramiento de los Vocales a los que se refieren las letras d) a g) del apartado anterior se hará entre personas que tengan, como mínimo, rango de Subdirector General.

3. Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-10.

Más artículos de Real Decreto 919/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 919/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.