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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Coordinación con los planes hidrológicos de cuenca.

Artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. · BOE-A-2010-11184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-16.

Texto consolidado

1. Los planes hidrológicos de cuenca, en el marco del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, incorporarán los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en los planes de gestión de riesgo de inundación.

2. Los planes de gestión del riesgo de inundación incorporarán un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación.

3. La elaboración de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación y sus revisiones posteriores se realizarán en coordinación con las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca y podrán integrarse en dichas revisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-16.

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