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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Productos procedentes de terceros países.

Artículo 14 del Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. · BOE-A-2008-9289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-01.

Texto consolidado

Los productos a que se refiere esta disposición y que procedan de terceros países deberán cumplir para su comercialización en España, los requisitos establecidos en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-01.

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