Artículo 14. Productos procedentes de terceros países.
Artículo 14 del Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. · BOE-A-2008-9289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-01.
Texto consolidado
Los productos a que se refiere esta disposición y que procedan de terceros países deberán cumplir para su comercialización en España, los requisitos establecidos en este real decreto.
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