Artículo 14. Órganos encargados, estructura y con tenido.
Artículo 14 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos administrativos encargados de los Registros citados en los artículos 4.1 y 10 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, así como la estructura y contenido de dichos Registros serán los que se determinan en las secciones 2.ª y 3.ª del presente capítulo.
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