Artículo 14. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Artículo 14 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2023-23537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-28.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno..