Artículo 14. Obligaciones del personal de las inspecciones de servicios.
Artículo 14 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2005-12178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. El personal de las inspecciones de servicios, así como el de colaboración o asesoramiento, estará obligado al sigilo profesional en relación con las actuaciones que realicen, que se extenderá a todos los datos, antecedentes, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el cumplimiento de sus funciones.
2. Los inspectores de servicio y su personal colaborador estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones propias de las unidades de inspección.