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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Importación.

Artículo 14 del Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores. · BOE-A-1999-11049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

Texto consolidado

Los productos de importación comprendidos en la presente Reglamentación técnico-sanitaria deberán cumplir las disposiciones aprobadas en el presente Real Decreto. No obstante los productos legal y lealmente comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, aun cuando no cumplan lo dispuesto en la presente Reglamentación, podrán comercializarse libremente en el territorio español siempre y cuando mantengan una información, en su etiquetado, equivalente a la requerida en los artículos 10 y 11 y presenten niveles similares de seguridad para los consumidores. Dicha información deberá figurar, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

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