Artículo 14. Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
Artículo 14 del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2017-9011
Atención: Real Decreto 768/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área de responsabilidad.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas.
d) La asistencia al titular de la Secretaría de Estado en el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
e) La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana.
f) La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en el fomento y la coordinación de la presencia de España en la OEA y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos, así como el seguimiento de otras iniciativas y foros multilaterales de esta área geográfica.
2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas previstas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Países Andinos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales Iberoamericanos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior, y las enumeradas en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior.
Más artículos de Real Decreto 768/2017
- ← Artículo 13. Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
- → Artículo 15. Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.