Artículo 14. Junta de Gobierno.
Artículo 14 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno se reunirá en Pleno o en Comisión Ejecutiva.
2. La Junta ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en general para los Organos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.