Artículo 14. Delegación de competencias.
Artículo 14 del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. · BOE-A-2023-18911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-03.
Texto consolidado
La Presidencia de la Agencia podrá delegar sus funciones en la Dirección y en la Secretaría General en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo aquellas que, por su propia naturaleza, no sean susceptibles de delegación.