Artículo 14. Requisitos de las plantaciones objeto de reconversión o mejora.
Artículo 14 del Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo. · BOE-A-2010-8553
Atención: Real Decreto 714/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las plantaciones objeto de la presente línea de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No presentar estado de abandono.
b) No haber recibido en los últimos 5 años subvención alguna por el mismo concepto y para la misma parcela.
c) La superficie mínima de actuación por parcela será de 0,2 hectáreas. No obstante se podrá actuar sobre superficies inferiores siempre que afecten a la totalidad del recinto SIGPAC.
d) La densidad de plantación estará comprendida entre 2.000 y 3.000 plantas por hectárea. La densidad de plantación no podrá ser modificada salvo por causas debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la autoridad competente.
e) Ser realizada con material vegetal certificado, justificándose su origen con el correspondiente albarán, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.