Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.
Artículo 14 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria. · BOE-A-2017-7984
Atención: Real Decreto 704/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.
2. En el caso de concurrencia de ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe total de las ayudas o subvenciones que se concedan no podrá superar, en ningún caso, el 50 % del importe del tractor o máquina adquirido si se trata de medianas empresas, o el 60 % en el caso de pequeñas empresas, en función del concepto de las mismas previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. En caso de superarse, la cuantía de la subvención estatal regulada en este real decreto se minorará para ajustarse a dichos límites.
4. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepan duplicidades en caso de sucesivas transmisiones de una misma máquina agrícola.
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