Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática. · BOE-A-1993-13434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.
Texto consolidado
El 20 de abril de cada año, la Dirección General del Servicio Exterior publicará los nuevos destinos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, que tendrán efecto el 30 de junio, fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo de cese reglamentario.