Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270
Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la abogacía:
a) Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la misión de defensa de los intereses ajenos que a los abogados se encomienda.
b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la abogacía en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
c) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Abogados.
2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieran motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme al artículo 90 del presente Estatuto.