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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Seguimiento del Sello de Inclusión Social.

Artículo 14 del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social. · BOE-A-2022-12509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-16.

Texto consolidado

1. El seguimiento del Sello se realizará a través del informe anual que deberán elaborar las personas físicas o jurídicas distinguidas, que recogerá información sobre sus resultados de participación e inclusión socio laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XII.

2. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá solicitar los documentos acreditativos necesarios para comprobar la veracidad de los datos proporcionados en el informe anual de seguimiento elaborado por las personas físicas y jurídicas distinguidas.

3. La presentación del informe anual de seguimiento se realizará por medios electrónicos durante el primer trimestre de cada año, a través de los canales establecidos al efecto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El informe se acompañará del listado identificativo, según el modelo del anexo IV, de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital que hayan recibido las medidas de inclusión social descritas en el informe anual, y del consentimiento de las mismas para comprobar su condición de perceptoras del ingreso mínimo vital, según el anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-16.

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