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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Régimen de suplencia.

Artículo 14 del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. · BOE-A-2024-15944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-03.

Texto consolidado

En los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia del Consejo, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación en los términos de la legislación básica reguladora de la materia, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general mencionados en el artículo 11.3, según el orden en que figuran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-03.

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