Artículo 14. Modalidades de la primera instalación.
Artículo 14 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2001-11052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-10.
Texto consolidado
La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el joven que se instala, al menos, el 50 por 100 de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.
b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.
c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.