Artículo 14. Titulaciones y requisitos profesionales de determinados miembros del CSDM.
Artículo 14 del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar. · BOE-A-2018-1831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-02.
Texto consolidado
El Secretario General del CSDM, el Jefe de la Delegación española en el CISM, los Secretarios de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los ejércitos y Guardia Civil y los Jefes de las Oficinas Delegadas de Educación Física y Deportes de la Guardia Real y Unidad Militar de Emergencias deberán acreditar, para su nombramiento, las titulaciones y requisitos profesionales que determine el Presidente del CSDM.