Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. · BOE-A-1991-9609
Atención: Real Decreto 557/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la tramitación del correspondiente proyecto de Ley de creación o reconocimiento de una Universidad, la Administración competente comprobará que el proyecto de nueva Universidad cumple con las previsiones del presente Real Decreto.