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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Reglas básicas de funcionamiento.

Artículo 14 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

Texto consolidado

1. El Pleno celebrará sesiones, al menos, una vez cada trimestre y además se reunirá cuantas veces lo convoque la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte de sus integrantes.

2. Cuando la convocatoria se inste por personas miembros del Pleno, la solicitud expresará los asuntos que hayan de ser tratados con aportación, en su caso, de la documentación correspondiente. La sesión extraordinaria deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud.

3. El Pleno será convocado por la persona titular de la Presidencia del CGCOF con una antelación mínima de ocho días naturales a la fecha de celebración e incluirá el orden del día de los asuntos a tratar. La documentación e información necesaria para la deliberación estará a disposición de las personas integrantes del Pleno con al menos cinco días de antelación a la celebración, salvo que no fuera posible por motivos debidamente justificados. Por razones de urgencia, el Pleno podrá convocarse con veinticuatro horas de antelación.

4. Las personas integrantes del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Pleno. No obstante, podrán serán suplidas en los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 12.

5. El Pleno quedará válidamente constituido cuando asistan las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o quienes estatutariamente les sustituyan y la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria; y en segunda, con las personas integrantes asistentes cualquiera que fuera su número.

6. Las deliberaciones tendrán carácter reservado, debiendo sus integrantes guardar secreto de las mismas.

7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las personas integrantes asistentes, salvo cuando los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno dispongan otra cosa. Cada persona integrante del Pleno tiene un voto. La persona titular de la Presidencia ostenta voto dirimente en caso de empate.

8. Los acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

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