Artículo 14. Controles.
Artículo 14 del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. · BOE-A-2001-941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de las competencias que les son propias, las Comunidades Autónomas realizarán anualmente, al menos un control sobre una muestra del 5 por cien de los beneficiarios con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda. Todo ello, sin perjuicio de la realización de aquellos controles que deban efectuarse, en cumplimiento de la normativa comunitaria.
2. En caso de incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos contraídos, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin perjuicio de lo establecido a estos efectos en la normativa aplicable a cada Comunidad Autónoma.