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Real Decreto Vigente

Artículo 14. El Consejo del Teatro.

Artículo 14 del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-8122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

La composición del Consejo del Teatro será la siguiente:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Teatro del INAEM.

Vocalías:

Hasta cinco personas, nombradas por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM, de entre las vocalías de expertos del Consejo Estatal, en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos en el ámbito del teatro, y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Hasta cuatro Vocalías, designadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM, en representación de las asociaciones y organizaciones del sector.

Un representante del Ministerio de Educación, designado en la forma establecida en el artículo 8.3.

Secretaría: La ostentará una persona funcionaria de la Subdirección General de Teatro designada a tal efecto, con voz y sin voto.

Asistirán a las reuniones del Consejo del Teatro, en calidad de expertos, los directores de los centros de creación artística del INAEM relacionados con el teatro, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá al Consejo del Teatro el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las actividades del INAEM, en especial en el ámbito del teatro y evaluar y realizar el seguimiento de las unidades de producción que le son propias por su naturaleza, para lo cual serán informados regularmente por los directores de los centros de creación.

b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones en este campo.

c) Participar en el procedimiento de selección de los directores de los centros de creación artística de su ámbito material, en los términos que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento del Consejo Estatal, atendiendo a la naturaleza y peculiaridades de cada uno de estos centros y actuando en el marco de una política de buenas prácticas.

d) Proponer medidas de cooperación y planes de actuación en el marco de la cooperación y coordinación interministerial.

e) Formular propuestas para la elaboración de disposiciones normativas del Estado.

f) Emitir dictamen facultativo y no vinculante, sobre las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto en la convocatoria correspondiente a su ámbito material. Dicho informe se emitirá a solicitud del órgano instructor de la concesión de las ayudas y conforme a los criterios de valoración señalados en la correspondiente convocatoria.

g) Aquellas otras de análoga naturaleza, que le encomiende la dirección del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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