Artículo 14. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.
Artículo 14 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. · BOE-A-1998-8425
Atención: Real Decreto 488/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en los contratos para la formación se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las retribuciones que perciban los trabajadores contratados para la formación en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.