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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.

Artículo 14 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. · BOE-A-1998-8425

Atención: Real Decreto 488/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en los contratos para la formación se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las retribuciones que perciban los trabajadores contratados para la formación en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-10.

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