El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 14. Régimen de personal.

Artículo 14 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2005-7612

Atención: Real Decreto 486/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El personal funcionario y laboral del organismo autónomo Instituto de la Juventud se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-12.

Más artículos de Real Decreto 486/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 486/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.