Artículo 14. Actas de la Asamblea.
Artículo 14 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
1. De cada sesión de las Comisiones se levantará Acta por el Secretario de las mismas, que deberán firmar también los respectivos Presidentes.
2. De cada sesión del Pleno se levantará Acta por el Secretario de la Mesa, que deberá firmar también su Presidente.