Artículo 14. Secretaría.
Artículo 14 del Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. · BOE-A-2021-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.
Texto consolidado
1. Ejercerá la Secretaría del Patronato, con voz pero sin voto, la persona titular de la Dirección de la Fundación.
2. La Secretaría tendrá, entre otras funciones legal o reglamentariamente atribuidas, las siguientes:
a) La custodia de la documentación perteneciente a la Fundación.
b) El levantamiento de las actas de las reuniones del Patronato y de la Junta Rectora, la tramitación de su aprobación y su incorporación al libro de actas.
c) La expedición de las certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, del contenido de las actas y acuerdos del Patronato y de la Junta Rectora.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad ejercerá las funciones de la Secretaría la patrona o patrono de menor edad que asista a la reunión del Patronato o de la Junta Rectora.