Artículo 14. Documentación justificativa.
Artículo 14 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. · BOE-A-2016-10461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden las subvenciones al Seguro Agrario y de la aplicación de los fondos percibidos, en el sentido del artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará siempre de forma previa a la concesión de la subvención.
2. En el momento de la contratación, el asegurado deberá poseer la documentación justificativa especificada en el anexo II correspondiente a cada una de las subvenciones que solicite.
3. En el caso previsto en el artículo 13.5, el asegurado deberá presentar a ENESA la documentación justificativa de que cumple los requisitos específicos exigidos para tener derecho a la subvención solicitada.
4. El tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de cinco años a contar desde la fecha de contratación de la póliza, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA si le es requerida.
5. En los casos en que ENESA requiera la presentación de la documentación justificativa y el asegurado no aporte toda la documentación exigida, ENESA requerirá al asegurado la subsanación del defecto, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles desde la recepción de este requerimiento. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o ésta fuera incompleta se le tendrá por desistido, denegándose la ayuda y, en su caso se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro o sancionador.
6. La justificación documental del cumplimiento de los requisitos específicos para figurar en el módulo de subvenciones adicionales de la Base de Datos CIAS, necesarios para poder obtener las subvenciones adicionales establecidas en los artículos 5, 8, 9 y 10 se realizará de acuerdo con los anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, respectivamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-20260.