Artículo 14. Características.
Artículo 14 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2006-7168
Atención: Real Decreto 416/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias deberá permitir su intervención rápida en todo el territorio nacional.
2. Todos los medios aéreos de que disponga dicha Unidad se concentrarán bajo un mando único.
3. La Unidad Militar de Emergencias deberá ser capaz de absorber y emplear los recursos humanos y materiales disponibles en las Fuerzas Armadas que en su caso se le asignen.