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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Dirección General de Servicios.

Artículo 14 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. · BOE-A-2012-2397

Atención: Real Decreto 401/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

b) La gestión, el seguimiento presupuestario y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.

c) La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales.

d) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles.

e) La dirección y organización del Registro Central del ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del departamento.

f) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa.

g) La dirección y la gestión de los recursos humanos del departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

h) La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía laboral.

i) El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

j) La elaboración de propuestas, la ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como el impulso y desarrollo de las directrices emanadas del Gobierno en materia de Administración electrónica.

k) La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en relación con los sectores agrario y pesquero.

2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), c) y k) del apartado anterior.

b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h) e i) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-18.

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