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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Regulación de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 14 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

Texto consolidado

1. Para crear una Delegación Territorial será necesario que se cumplan los requisitos y procedimiento establecidos por el Reglamento de Régimen Interior. El acuerdo adoptado sobre creación de la Delegación se comunicará por la Junta de Gobierno a la Asamblea General, para su aprobación, con efectos a partir del ejercicio siguiente.

2. Cuando en una Delegación Territorial constituida no se den los requisitos regulados en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior para su existencia, la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Delegaciones, podrá someter a la aprobación de la Asamblea General la disolución de aquélla.

3. El Reglamento de Régimen Interior establecerá las medidas necesarias para que una Junta Territorial cumpla con sus obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

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