Artículo 14. Regulación de las Delegaciones Territoriales.
Artículo 14 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
1. Para crear una Delegación Territorial será necesario que se cumplan los requisitos y procedimiento establecidos por el Reglamento de Régimen Interior. El acuerdo adoptado sobre creación de la Delegación se comunicará por la Junta de Gobierno a la Asamblea General, para su aprobación, con efectos a partir del ejercicio siguiente.
2. Cuando en una Delegación Territorial constituida no se den los requisitos regulados en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior para su existencia, la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Delegaciones, podrá someter a la aprobación de la Asamblea General la disolución de aquélla.
3. El Reglamento de Régimen Interior establecerá las medidas necesarias para que una Junta Territorial cumpla con sus obligaciones.