Artículo 14. Subdirecciones Generales y otros órganos.
Artículo 14 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III". · BOE-A-2001-8157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-18.
Texto consolidado
1. Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director, en las competencias que se les asignan, se determinan las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
c) La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.
d) La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.
e) La Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.
f) La Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales.
2. Del Director dependerán con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Calidad y Planificación cuya función es coordinar a los distintos centros y unidades del Instituto en las actividades de evaluación para promover su acreditación y promocionar una cultura de calidad de los servicios, y la Unidad de Apoyo que prestará asesoramiento y asistencia directa al Director.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-18289.