El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 14. Clasificación de combustibles.

Artículo 14 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2021-8268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

A los efectos de lo previsto en este real decreto, los combustibles utilizados a bordo de las embarcaciones de recreo se clasifican en:

1. Grupo 1.º: combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 55 ºC (combustible hidrocarburado que es líquido a la presión atmosférica y se usa en motores de ignición por chispa).

2. Grupo 2.º: combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 55 ºC (combustible hidrocarburado que es líquido a la presión atmosférica y se usa en motores de ignición por compresión).

3. Gas licuado del petróleo (GLP): uno o más hidrocarburos ligeros clasificados según los números ONU 1011, ONU 1075, ONU 1965, ONU 1969 u ONU 1978 únicamente, y que se compone principalmente de propano, propeno, butano, isómeros de butano, buteno con trazas de otros hidrocarburos gaseosos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Más artículos de Real Decreto 339/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 339/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.