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Real Decreto Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías. · BOE-A-1984-2215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-17.

Texto consolidado

Se podrán almacenar y vender lejías con alimentos y productos alimenticios, siempre que se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones:

14.1 Que sus envases cumplan el artículo 9 de esta Reglamentación y su anejo II y que en el transporte, almacenamiento y venta se garantice con los mejores medios disponibles el que su contenido no se mezcle, ni entre en contacto ni ejerza acción de cualquier clase sobre los alimentos o productos alimenticios transportados, almacenados o vendidos.

14.2 Que exista la debida separación material, asegurando el aislamiento de unos respecto de otros, tanto en estanterías como en las trastiendas y almacenes de reserva del establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-02-17.

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