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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Funciones.

Artículo 14 del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2019-6995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-12.

Texto consolidado

1. Son funciones del Jefe de Estudios:

a) La sustitución del Director en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad.

b) La asistencia al Director o al Director de Formación de la Carrera Fiscal en la planificación de la formación inicial, la formación continuada, incluyendo la de especialización de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como, en su caso, del restante personal al servicio de la Administración de Justicia, y la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial, así como la coordinación y supervisión de su ejecución material.

c) Proporcionar información al Director sobre la selección del personal docente.

d) El auxilio al Director en las tareas de evaluación de los alumnos que hubieran cursado la formación inicial de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como, en su caso, del restante personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) La asistencia al Director en las tareas de selección de los asistentes a las actividades de formación continuada y de especialización de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como, en su caso, del restante personal al servicio de la Administración de Justicia.

f) La preparación de los proyectos de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, instituciones y centros, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Director y a propuesta del Director de Formación de la Carrera Fiscal en caso de iniciativas relacionadas con la formación de los miembros de la Carrera Fiscal.

g) La elaboración del plan anual de publicaciones del Centro de Estudios Jurídicos, previa propuesta del Director de Formación de la Carrera Fiscal en caso de publicaciones relacionadas con la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, para su posterior elevación a la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia, una vez aprobado por el Director.

h) La supervisión del funcionamiento de la biblioteca del Centro de Estudios Jurídicos y la propuesta al Director de las nuevas adquisiciones o suscripciones.

i) Aquellas otras que el Director expresamente le encomiende.

2. Son funciones del Secretario General:

a) Ejercer la gestión económico-presupuestaria, contable y patrimonial, así como la responsabilidad de la caja central y de las habilitaciones de personal y de servicios.

b) Realizar la propuesta de planes estratégicos y de objetivos del organismo.

c) Gestionar el personal adscrito al Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Director o a otros órganos administrativos conforme a la legislación vigente.

d) Ejercer la gestión administrativa y la custodia de expedientes.

e) Prestar los servicios de asuntos generales, régimen interior, contratación, información, registro y atención al público.

f) Desempeñar las tareas derivadas de la secretaría del Consejo.

g) Cualquiera otra función que el Director expresamente le encomiende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-12.

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