Artículo 14. Movimientos en los fondos de reserva.
Artículo 14 del Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros. · BOE-A-2004-3877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-04.
Texto consolidado
1. Las modificaciones en el valor contable de activos, pasivos o compromisos, que tengan como contrapartida cuentas de reserva, se imputarán al fondo de reservas de los cuotapartícipes en la misma proporción en que éstos tengan derecho a participar en el excedente de libre disposición de la caja en la fecha en que tales registros contables se produzcan, y a las reservas generales de la caja en el importe restante.
2. La distribución del fondo de reserva de cuotapartícipes estará sujeta a la previa autorización del Banco de España y a la aprobación del sindicato de cuotapartícipes en caso de que éste exista.
3. La retribución que corresponda a las cuotas adquiridas o que le hayan sido adjudicadas a la caja se destinará a las reservas generales de la caja y al fondo de reservas de los cuotapartícipes en la misma proporción que éstos tengan derecho a participar en el excedente de libre disposición en la fecha en que se efectúe el reparto.