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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Información que debe facilitarse al Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 14 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. · BOE-A-2004-3373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-25.

Texto consolidado

Las entidades aseguradoras que operen en los ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros deberán facilitar a dicha entidad pública empresarial la información relativa a las pólizas, riesgos, garantías, coberturas, cláusulas y capitales que afecten a dichas operaciones en los modelos que al efecto apruebe la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-25.

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