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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Recursos económicos.

Artículo 14 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. · BOE-A-1998-29658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

Texto consolidado

1. Los recursos económicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Las tasas que perciba por la realización de actividades que comporten prestaciones de servicios.

b) Las subastas de expendedurías de tabaco y timbre del Estado reguladas en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

c) El canon concesional de expendedurías de tabaco y timbre del Estado establecido en el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

d) El importe de las multas impuestas por infracción de lo establecido en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

f) Las consignaciones específicas que, en su caso, le sean asignadas en los presupuestos generales del Estado.

g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

h) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., la administración, incluida la inspección, liquidación y notificación de la tasa y canon a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior de este artículo, correspondiendo las demás funciones relativas a la gestión y recaudación a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14207.

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