Artículo 14. Derechos.
Artículo 14 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.
Texto consolidado
Los colegiados adquieren por serlo el derecho a:
a) Conservar su condición colegial, salvo lo previsto en el artículo 11 del presente Estatuto.
b) Encontrar en el ejercicio profesional, o con motivo del mismo, la adecuada defensa colegial ante autoridades, Entidades o particulares
c) Obtener representación y apoyo de las Juntas de gobierno en sus justas reclamaciones relativas al ejercicio profesional, para lo que aquéllas los oirán en sus demandas los representarán, si fuere oportuno, y a solicitud de los interesados intervendrán en los expedientes que a éstos pudieran seguírseles.
d) Participar, con sufragio activo y pasivo, en cuantas elecciones realice el Colegio, de acuerdo con las normas aplicables a las mismas.
e) Utilizar los locales del Colegio para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, con la conformidad de la Junta de gobierno.
f) Formar parte de las Comisiones o secciones que estatutariamente se constituyan.
g) Disfrutar de cuantos servicios y actividades establezca el Colegio.
h) Recibir información sobre la marcha del Colegio, no sólo por medios de publicidad, sino también cuando lo soliciten por escrito o personalmente.
i) Integrarse en las instituciones de previsión de la Mutualidad colegial, según las condiciones que el Reglamento de ésta determine.
j) Aspirar a las ayudas, premios y honores previstos en este Estatuto.
k) Presentar a la Junta de gobierno escritos de sugerencias, petición o queja, de acuerdo con el artículo 15.