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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Comisiones Ejecutivas Provinciales.

Artículo 14 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-86

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social estarán integradas por nueve Vocales: Tres en representación de los sindicatos más representativos, tres de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado. El Presidente será el Director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o en su caso, el Jefe de la Dependencia Provincial de dicha Área, y el Vicepresidente será el Director Provincial del Instituto, siendo ambos miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado por el Director General del mismo, a propuesta del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social supervisar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.

3. La Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá mensualmente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1971

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15283.

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