El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 14. Personas obligadas a recibir la formación sanitaria.

Artículo 14 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. · BOE-A-1999-4527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

Texto consolidado

Todas las personas destinadas a trabajos a bordo deberán recibir durante su formación profesional marítima, como mínimo, una formación sanitaria básica sobre las medidas de asistencia sanitaria y de socorro que deban tomarse de inmediato en caso de accidente o de extrema urgencia médica.

Los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación sanitaria deberá incluir, como mínimo, los contenidos establecidos en el anexo IX, que serán desarrollados por las Administraciones públicas competentes.

La formación sanitaria básica y la formación sanitaria específica de los tripulantes, así como el reciclaje periódico, en el caso de esta última, deberán estar acreditadas mediante la posesión de los correspondientes Certificados de Formación Sanitaria que reglamentariamente se determinen, y que deberán adecuarse al cometido a bordo y al tipo de buque en el que el tripulante esté embarcado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

Más artículos de Real Decreto 258/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 258/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.