Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, sobre creación de campamentos de turismo (campings). · BOE-A-1982-26301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-29.
Texto consolidado
Para la ejecución de los proyectos de campamentos de turismo será necesario:
Primero.–Si hubiere plan sectorial aprobado que sean conformes a dicho plan.
Segundo.–Que esté aprobado el planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.
Tercero.–Que el proyecto sea autorizado a efectos turísticos por la Administración turística competente en la materia y a efectos urbanísticos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro, dos, del Reglamento de Gestión Urbanística, cuando la instalación haya de ser ubicada en suelo no urbanizable o urbanizable no programado.
Las exigencias de los números precedentes se entienden sin perjuicio de la obtención de la licencia municipal correspondiente y demás autorizaciones que fueran procedentes.