Artículo 14. Entidad colaboradora.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-11.
Texto consolidado
1. La Fundación EOI, F.S.P. (EOI) será entidad colaboradora, de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la evaluación técnica de este, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
2. El marco de colaboración entre ambas partes, la EOI y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se define en el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P. para las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el plan estratégico de la PAC (2023-2027).
3. Las condiciones de solvencia y eficacia de la entidad quedan acreditadas por su carácter público y la sumisión de sus actuaciones a la normativa y controles fijados en la normativa.
Más artículos de Real Decreto 251/2024
- ← Artículo 13. Presentación de solicitudes de ayuda.
- → Artículo 15. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.
- Ver la norma completa: Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.