Artículo 14. Funcionamiento.
Artículo 14 del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. · BOE-A-1997-5789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-19.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Reglamento, el Pleno, la Comisión Permanente y los comités técnicos del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.