Artículo 14. Materias optativas.
Artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. · BOE-A-2022-5521
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-07.
Texto consolidado
1. Corresponde a las administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera.
2. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias en el marco de lo dispuesto por la administración educativa correspondiente.
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