Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La clasificación de los explosivos corresponde al Ministerio de Industria y Energía quien decidirá de conformidad con la instrucción técnica complementaria número 3.
2. Serán preceptivos los informes del Ministerio de Defensa y de la Comisión de Seguridad Minera, dependiente del Ministerio de Industria y Energía.
3. Las armas de guerra, con excepción de sus componentes explosivos, quedan expresamente excluidas de la clasificación a que se refiere el apartado 1 de este artículo.