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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Principios generales aplicables a la selección de operador.

Artículo 14 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

1. La selección de operador permite al abonado al servicio telefónico disponible al público elegir operador para cursar todas o parte de sus llamadas o acceder a los servicios de cualquier operador cuya red esté interconectada con la que le provee el acceso a la red telefónica pública.

2. Tendrán derecho a ser seleccionados los operadores del servicio telefónico disponible al público que tengan interconectada su red con las redes de los operadores a los que se refiere el artículo 13.

3. La realización de llamadas mediante los procedimientos de selección de operador contemplados en el artículo 13.1 requerirá de la celebración previa de un contrato suscrito entre los abonados al servicio telefónico disponible al público y los operadores beneficiarios de la selección.

4. Los operadores seleccionados serán los responsables de la facturación de las llamadas cursadas a través de las redes que gestionen.

5. Las llamadas que se realicen mediante los procedimientos de selección de operador contemplados en el artículo 13.1 se cursarán a través de los puntos de interconexión con las redes que provean esta facilidad que elijan los operadores seleccionados.

6. Los tipos de llamadas que se relacionan a continuación se podrán cursar mediante selección de operador, en los términos de los artículos 15 y 16, según corresponda, desde las redes de los operadores a los que se refiere el artículo 13.1:

a) Metropolitanas: se entenderá por llamadas metropolitanas las que se inicien y terminen en un mismo distrito telefónico, de los referidos en el apartado 6 del Plan nacional de numeración telefónica.

b) Larga distancia: se entenderá por llamadas de larga distancia las provinciales, las interprovinciales y las internacionales.

Las llamadas provinciales son las que se inician y terminan en distritos telefónicos diferentes de una misma zona provincial, de las referidas en el apartado 6 del Plan nacional de numeración telefónica.

Las llamadas interprovinciales son las que se inician y terminan en distritos telefónicos pertenecientes a zonas telefónicas provinciales diferentes.

Las llamadas internacionales son las que se inician en España y terminan en otros países o territorios y cuyo establecimiento requiere de la marcación del prefijo internacional según lo previsto en el plan de marcación descrito en el apartado 5 del Plan nacional de numeración telefónica.

c) A los rangos de numeración atribuidos a servicios de comunicaciones móviles y servicios de radio búsqueda.

d) A los rangos de numeración atribuidos a los servicios de tarifas especiales y de numeración personal.

7. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar el ámbito de las llamadas que se podrán cursar mediante selección de operador.

8. Los costes ocasionados por las adaptaciones técnicas necesarias para la implantación en las redes de los procedimientos de selección de operador serán asumidos por los operadores titulares de dichas redes.

9. Los precios de interconexión relacionados con la selección de operador se establecerán en función de los costes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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