Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Aquellos colegiados a los que no sea posible su asistencia personal a la Junta general de que se trate, podrán delegar su representación en los colegiados que consideren más idóneos, hasta un máximo de tres, a cuyo efecto suscribirán la oportuna credencial según el modelo que facilite la Secretaría del Colegio Nacional de Ópticos y en la que necesariamente ha de figurar el nombre de quien delega, su número de colegiado y los nombres de los compañeros a quienes otorga su representación, entendiéndose que el primero tendrá preferencia en ostentarla sobre el segundo y este sobre el tercero.
Esta credencial deberá entregarse, a los efectos de autentificación, en la Secretaría de la Junta, debiendo ser reconocida la firma por el Secretario o por el funcionario en quien delegue.
Los colegiados ejercientes delegarán su representación en los de su misma condición, y los no ejercientes, en los que se hallen en esta situación.
La representación en la Junta General de Colegiados no es válida cuando las reuniones tengan por objeto actos electorales.