Artículo 14. El Consejo Rector de Apuestas Deportivas.
Artículo 14 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. · BOE-A-2000-727
Atención: Real Decreto 2069/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Estará adscrito a la Dirección General de la entidad pública empresarial el órgano colegiado interministerial denominado Consejo Rector de Apuestas Deportivas. Su régimen de acuerdos será el que se determina con carácter general en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Sus funciones serán de asesoramiento sobre apuestas deportivas:
a) En materia de las jornadas futbolísticas que han de figurar en los boletos correspondientes.
b) En materia de publicidad de la quiniela y del precio de los boletos de la misma.
c) Cualquiera otra que les atribuya su Presidente respecto del funcionamiento de las apuestas deportivas.